• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 475/2023
  • Fecha: 23/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Derecho de supresión. Ponderación entre el derecho al olvido y el derecho a la información, todo ello a la luz de los artículos 18 y 24 CE y la doctrina constitucional y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Derecho de supresión en relación con dos URLs que aparecían en el buscador DIRECCION000 al hacer una consulta a partir del nombre del solicitante. Límites del derecho derecho a la protección de datos de carácter personal. Admisión del recurso de casación interpuesto. Denuncia de la infracción de infracción de los arts. 17 y 21 del REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 6032/2021
  • Fecha: 21/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se anulan las sentencias dictadas sucesivamente por el TSJ de Canarias y por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Las Palmas de Gran Canaria. Y ello porque, en aplicación del criterio contenido en pronunciamientos anteriores de la Sala Tercera y, en particular, de la STS núm. 344/2021, de 11 de marzo, se considera que es voluntad del legislador dotar de carácter reservado a los datos que elabora o recaba la Administración tributaria. Solo puede emplearlos para los fines tributarios que menciona y que le son propios. En este sentido, si una Administración, para el ejercicio de las funciones que le son propias, solicita de la AEAT la cesión de datos tributarios, tal cesión será con fines tributarios; ahora bien, si es para el ejercicio de otras potestades ajenas a las tributarias y no hay una norma legal que lo prevea, deberá contar con la previa autorización del interesado. Por tanto, el acto dictado sobre la base de unos datos tributarios cedidos será conforme a Derecho si la cesión respeta las reglas del artículo 95.1 de la LGT. En el caso de autos, como en otros precedentes examinados por la Sala, no se emplearon los datos para un fin tributario, sino para aplicar la normativa reguladora del taxi. Además, tal cesión se hizo sin consentimiento del interesado y con base en una solicitud equívoca.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 8073/2021
  • Fecha: 27/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de casación. Se reitera la jurisprudencia de esta Sala Tercera relativa al significado y alcance de la disposición adicional primera.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno. Y, reafirmada esa jurisprudencia, añade que, sin perjuicio del carácter supletorio que en dicha norma se atribuye a la citada Ley de transparencia, el régimen de acceso a los datos, documentos e informaciones que el Banco de España hubiera recibido en el ejercicio de la función supervisora o de otras funciones las leyes le encomiendan viene establecido en el artículo 82 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, que establece una regulación específica y ciertamente restrictiva de la que resulta que el acceso a los mencionados datos, documentos e informaciones del Banco de España no podrá obtenerse mediante la invocación de los principios y preceptos de la Ley 19/2013, de transparencia ni por la vía de la reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno regulado en dicha la Ley si no concurre alguno de los supuestos de excepción que se enumeran en el artículo 82.3 de la Ley 10/2014, de 26 de junio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 7678/2021
  • Fecha: 24/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación en el que se trataba de determinar si, tal como razona la sentencia recurrida, la Ley General Tributaria establece un sistema de acceso a la información propio en sus artículos 93, 94 y 95 (este último previendo un régimen de carácter reservado de la información de la Administración Tributaria) o si, por el contrario como alega el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, resulta de aplicación la Ley de Transparencia, puesto que la Disposición Adicional Primera de la Ley de Transparencia se refiere a una regulación completa del ejercicio del derecho de acceso, que no se contiene en la Ley General Tributaria. La información se interesaba por un particular y consistía -en esencia- en la relación de inmuebles, rústicos o urbanos, que gozaban de la exención del Impuesto de Bienes Inmuebles en el municipio de Lucena. La Sala hace una precisión sobre los sujetos cuyos datos están protegidos, de manera que la entrega de los datos sobre la titularidad de los inmuebles que gozan de la exención del IBI, ha de ceñirse exclusivamente a aquellos bienes que no pertenecen a ninguna de esas dos categorías. Hecha esa precisión, nada obsta a que, en relación a aquellos entes públicos, se facilite la información que versa sobre aquellos inmuebles que gozan de la exención, con expresa determinación de la causa de dicho beneficio, así como el importe de la exención, en la medida que no constituyen "datos protegidos" en el citado texto normativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 3296/2022
  • Fecha: 07/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre tutela del derecho al honor por indebida inclusión en ficheros de morosos. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y la Audiencia la confirmó. Recurre en casación y en extraordinario por infracción procesal la entidad demandada y la sala estima ambos recursos. Respecto del recurso extraordinario por infracción procesal, declara que concurre un error patente en la valoración de la prueba, pues la existencia de documentos fundamentales para la resolución del litigio (albarán de entrega de la carta con el requerimiento de pago al servicio de Correos y la certificación sobre la no devolución de la carta) pasó inadvertida a la Audiencia. La sala asume la instancia y concluye en la existencia de deuda cierta, liquida y exigible porque el demandante reconoció haber dejado de pagar el préstamo y porque no había cuestionado la cuantía de la deuda antes de interponer la demanda. En cuanto al requerimiento previo de pago, declara la trascendencia del régimen instaurado por el art. 20.1 c) de la Ley Orgánica de Protección de datos; del mismo modo, declara que se ha acreditado la recepción de dicho requerimiento, ya que no es necesario que se haya remitido por un medio fehaciente; en el caso, consta el envío al domicilio que consta en el apoderamiento para presentar la demanda, con presentación del texto de la carta, el albarán de entrega en Correos y la certificación de la no devolución, lo cual es suficiente para considerar probada la entrega del requerimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 8005/2021
  • Fecha: 07/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho de acceso a los archivos y registros administrativos. Límites previstos en los artículo 14.1, letras a), b ) y h) de la Ley de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, resultan de aplicación al derecho de acceso del artículo 105 b) de la CE, además de los límites constitucionales establecidos en ese precepto, "la seguridad y defensa del Estado". En el supuesto de tratarse de materia clasificada y calificación de secreta, ha de justificarse suficientemente el interés público esencial que avala tal pretensión de información y las poderosas razones relativas a la lesión de los derechos fundamentales afectados, o los relevantes bienes jurídicamente protegidos, que determinen el acceso a los detalles de tal operación mediante el alzamiento por el Consejo de Ministros de la declaración de "materia clasificada" y secreta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 5225/2020
  • Fecha: 02/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia, tras razonar sobre la naturaleza y fines de la liquidación vinculada a delito, establece la siguiente doctrina jurisprudencial: (1) Las liquidaciones establecidas por la Administración tributaria al amparo del art. 250.1 y concordantes de la LGT no cumplen los requisitos legales del artículo 95 bis LGT, tal como ha quedado interpretado por esta Sala para que proceda la inclusión del deudor, en caso de impago, en el listado de morosos regulado en el mencionado precepto, dada la instrumentalidad de tales liquidaciones a las resultas de la causa penal. (2) En tales casos, sólo la sentencia penal condenatoria por delito contra la Hacienda Pública permitiría la inclusión del deudor sometido a esa clase de liquidaciones, con independencia de que la deuda estuviera o no suspendida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 7918/2020
  • Fecha: 02/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Deudas derivadas de liquidaciones vinculadas a delito. Improcedente inclusión en el listado de deudores. Ausencia de concurrencia de los requisitos previstos en el artículo 95 bis LGT. Necesidad de una sentencia penal condenatoria por delito contra la Hacienda Pública.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 7418/2022
  • Fecha: 02/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala de la Audiencia Nacional desestima el recurso en el que se solicita la supresión de los datos relativos a la intervención como secretario judicial en el Juzgado Especial de Prensa que instruyó el procedimiento del poeta Miguel Hernández. Se admite como cuestión de interés casacional objetivo determinar si la legitimación de las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho y de sus herederos para solicitar al responsable o encargado del tratamiento la supresión de los datos personales del fallecido, altera o no la ponderación de los intereses concernidos -derecho al olvido y derecho a la información.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: INES MARIA HUERTA GARICANO
  • Nº Recurso: 324/2022
  • Fecha: 26/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analiza un recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de la Dirección General de Supervisión y Control del CGPJ por el que se archivan las actuaciones por no apreciarse vulneración de la normativa de protección de datos en relación con una reclamación contra un Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo y, en particular, respecto de una diligencia de ordenación por la que se confirió traslado al recurrente del expediente insostenibilidad de la pretensión previsto en los artículos 32 y siguientes de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. La sentencia señala que la fundamentación jurídica de la demanda es genérica sin que se evidencie en qué medida se ha infringido la normativa de protección de datos personales invocada. Se desestima el recurso.

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